A. Marinas Alejo
Manejo de armas de fuego
- • Real Decreto 2487/1998: el diagnóstico de epilepsia excluye la concesión de permiso de armas(1).
- • No hay excepciones según el tipo de crisis o periodo libre de crisis.
- • Todas aquellas profesiones que impliquen el uso de armas no serán aptas para pacientes epilépticos.
- • Desde el punto de vista legal, estos pacientes tampoco pueden realizar deporte de caza.
Trabajo
- • Ley de 8 de noviembre de 1995: un paciente epiléptico no puede ser rechazado para un puesto de trabajo, salvo que exista una normativa específica para esta profesión. Si aparece una epilepsia, no puede ser despedido, sino que se debe adecuar su actividad a las características de su enfermedad (Tabla I)(2).
Tabla I. Profesiones con restricciones legales para pacientes epilépticos.
• Profesiones que incluyen la tenencia de armas de fuego: ejército, policía, guardia civil, ayudantes de instituciones penitenciarias, seguridad privada • Pilotaje de aeronaves y helicópteros • Controlador aéreo • Conductores de vehículos pesados y transporte público • Profesiones marítimas • Buceadores profesionales • Ferroviarios |
Modificado de Campos DM, Querol MR, 2011(2).
Conducción de vehículos
- • Se deberá aportar un informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnóstico, el cumplimiento del tratamiento, la frecuencia de las crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la conducción.
- • El médico debe informar al paciente de la situación legal específica respecto a la conducción.
Carné de conducir
Normativa para poder obtener o prorrogar la licencia de conducción en pacientes epilépticos(3):
Motocicletas y vehículos <3.500 Kg o 9 o menos plazas incluido el conductor
- • Deben estar libres de crisis epilépticas convulsivas o con pérdida de consciencia durante el último año.
- • En el caso de crisis durante el sueño se deberá constatar que al menos ha transcurrido un año con esta sintomatología.
- • En el caso de crisis sin alteración de la consciencia o la capacidad de actuar, se deberá constatar que, al menos, ha transcurrido un año con solo este tipo de crisis.
- • El periodo de vigencia de la licencia será de 2 años. En el caso de libertad de crisis durante los 3 últimos años, el periodo de vigencia será de 5 años.
- • En el caso de crisis provocada debido a un factor identificable, deberá transcurrir un periodo mínimo libre de crisis de al menos 6 meses.
- • En el caso de primera crisis o única no provocada, se deberá acreditar un periodo libre de crisis de al menos 6 meses.
Vehículos >3.500 Kg o >9 personas
- • Solo se permite conducir cuando las crisis epilépticas y crisis convulsivas de otras etiologías no han precisado tratamiento ni se han producido en los últimos 10 años (tanto crisis diurnas como nocturnas). El periodo de vigencia del permiso será de 2 años. En el informe debe constar que no existe ninguna patología cerebral relevante ni actividad epileptiforme en el EEG.
- • En el caso de crisis sin alteración de la consciencia o la capacidad de actuar, se deberá constatar que al menos ha transcurrido un año con solo este tipo de crisis y sin tratamiento. El periodo de vigencia del permiso será de un año.
- • En el caso de crisis provocada debido a un factor identificable, deberá transcurrir un periodo mínimo libre de crisis de al menos un año y se debe incluir valoración EEG. En el caso de lesiones cerebrales con riesgo aumentado para el inicio de crisis epilépticas, se deberá valorar su magnitud.
- • En el caso de primera crisis o única no provocada, se deberá acreditar un periodo libre de crisis de al menos 5 años (variable según criterios clínicos) y sin fármacos antiepilépticos.
Minusvalía
Existen algunas normas básicas de evaluación en epilepsia (Tabla II)(4-6):
- • Como norma general, se indica que solo serán objeto de evaluación los casos de epilepsia refractaria en los que, a pesar del tratamiento, persistieran las crisis.
- • Se exigen niveles terapéuticos correctos de fármacos para demostrar que un paciente está correctamente tratado.
- • Se exige un año de evolución con crisis, con tratamiento que se considere correcto.
- • Se asume que las ausencias, y las crisis parciales simples, son menos incapacitantes que las crisis parciales complejas y, por ello, solo podrán las ausencias y crisis parciales simples ser incluidas en las discapacidades leves.
- • En las epilepsias iniciadas en la infancia se harán revisiones cada 5 años.
- • Se debe considerar, además de las crisis, si existe déficit neurológico o psíquico añadido.
Tabla II. Tipos de discapacidad.
Clase 1 (0% de discapacidad) Paciente con alteración episódica de la consciencia, la vigilia, la alerta, el sueño o epilepsia, correctamente tratado, y grado de discapacidad nulo. Se incluiría aquí el paciente con epilepsia activa o no activa, sin crisis y con o sin tratamiento |
Clase 2 (1-24% de discapacidad) Paciente con alteración episódica de la consciencia, la vigilia, la alerta o el sueño o epilepsia, correctamente tratado y presenta menos de un episodio mensual y el grado de discapacidad es leve. En este apartado se incluyen ausencias y crisis parciales simples en las que la frecuencia podrá ser superior a una al día |
Clase 3 (25-49% de discapacidad) Paciente con alteración episódica de la consciencia, la vigilia, la alerta, y el sueño o epilepsia (excepto ausencias y crisis parciales simples), correctamente tratado y que presenta de 1 a 3 episodios mensuales |
Clase 4 (50-70% de discapacidad) Paciente con más de 4 episodios mensuales (excepto ausencias y crisis parciales simples) |
Clase 5 (75% de discapacidad) Paciente en que las crisis, aunque correctamente tratadas, precisan del cuidado de una tercera persona para las actividades de la vida diaria
Modificado de Burcet J, 2003(4). |
Bibliografía
1. Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. (Boletín Oficial del Estado, número 289, de 3-12-98).
2. Campos DM, Querol MR. Epilepsia: aspectos sociales y laborales. En: Carreño M, Casas C, Gil-Nagel A, Salas J, Serratosa JM, Villanueva V. Tratado de Epilepsia. Luzán 5, SA; 2011.
3. Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. (Boletín Oficial del Estado, número 220, de 10-9-10).
4. Burcet J. Epilepsia en el siglo XXI. Barcelona: Exter v, sl; 2003.
5. Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. (Boletín Oficial del Estado, número 22, de 26-1-00).
6. Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. (Boletín Oficial del Estado, número 62, 13-3-00).